Hemos decidido que nuestra empresa sea una Sociedad Limitada ya que así los socios tendrían la responsabilidad sería limitada, es decir que en caso de quiebra solo perderíamos lo invertido (no nuestro patrimonio personal). Nuestra empresa no se dedicará ni a los bancos ni aseguradoras y no tiene una forma tan compleja como la sociedad anónima ni un capital mínimo tan alto.
Para ayudarnos a elegir la forma jurídica de la empresa, hemos tenido en cuenta algunas cuestiones:
Participantes: el número de personas, participantes o socios involucradas y que participaran en el proyecto.
Actividad: qué tipo de actividad tendrá la sociedad, la complejidad del emprendimiento, si tendrá o no un fin lucrativo, el tamaño del negocio, si es un emprendimiento de pocas personas, si ya está operando en el mercado, si se trata de una PYME o gran empresa con bastantes socios..
También hemos realizado una tabla comparativa de todas las formas jurídicas de la empresa
El capital que aportaremos será de 50000€, 10000€ cada uno de los socios de la empresa. Por tanto, esta cantidad será dividida en 5000 participaciones de 10€. Cada una de nosotras contará con una quinta parte del total. En este tipo de sociedad las participaciones pertenecen a los socios y son intransferibles sin el permiso de todos ellos, por lo que el control de la empresa lo tendremos nosotras, ya que para que una participación pueda ser vendida todos los socios tienen que estar de acuerdo.
Hemos elegido la Sociedad Limitada como forma jurídica porque nos proporciona las siguientes ventajas:
Existe una limitación de responsabilidad.
Se puede constituir con un único socio.
Es la forma jurídica societaria más elegida.
El capital mínimo necesario es bajo.
Al ser una sociedad limitada emitiríamos participaciones y no perderíamos el control de la empresa.
También destacamos como algo negativo que sus trámites de constitución y puesta en marcha tardan entre 50 y 60 días, un plazo de tiempo prolongado pero que no nos es relevante ya que no hay prisa.
Dado que el impuesto sobre sociedades es igual para todas las sociedades, no ha sido una dato relevante a tener en cuenta a la hora de la elección.
FORMA JURÍDICA DE GAIA
Hemos decidido que nuestra empresa sea una Sociedad Limitada ya que así los socios tendrían la responsabilidad sería limitada, es decir que en caso de quiebra solo perderíamos lo invertido (no nuestro patrimonio personal). Nuestra empresa no se dedicará ni a los bancos ni aseguradoras y no tiene una forma tan compleja como la sociedad anónima ni un capital mínimo tan alto.
Para ayudarnos a elegir la forma jurídica de la empresa, hemos tenido en cuenta algunas cuestiones:
También hemos realizado una tabla comparativa de todas las formas jurídicas de la empresa
El capital que aportaremos será de 50000€, 10000€ cada uno de los socios de la empresa. Por tanto, esta cantidad será dividida en 5000 participaciones de 10€. Cada una de nosotras contará con una quinta parte del total. En este tipo de sociedad las participaciones pertenecen a los socios y son intransferibles sin el permiso de todos ellos, por lo que el control de la empresa lo tendremos nosotras, ya que para que una participación pueda ser vendida todos los socios tienen que estar de acuerdo.
Hemos elegido la Sociedad Limitada como forma jurídica porque nos proporciona las siguientes ventajas:
También destacamos como algo negativo que sus trámites de constitución y puesta en marcha tardan entre 50 y 60 días, un plazo de tiempo prolongado pero que no nos es relevante ya que no hay prisa.
Dado que el impuesto sobre sociedades es igual para todas las sociedades, no ha sido una dato relevante a tener en cuenta a la hora de la elección.